Familia · Guía
El dinero después del divorcio
El tribunal fija lo que se debe: los derechos de la esposa en el momento del divorcio, y después la pensión de alimentos y la vivienda de los hijos hasta que puedan valerse por sí mismos.
Estas páginas describen la ley en vigor en octubre de 2026: el Código de Familia de 2004 y el Código de la Nacionalidad. La reforma del Código de Familia anunciada en diciembre de 2024 no se ha votado. Sirven para informarte. Para tu caso concreto, consulta a un abogado, un adul o un notario.
Datos clave
- Cuando el marido pide el divorcio, a la esposa se le debe: la parte de la dote que quede sin pagar, la pensión de alimentos del periodo de espera y un don de consolación (mut'a).
- El tribunal fija el don de consolación según la duración del matrimonio, los medios del marido, los motivos del divorcio y el grado en que él abusó de su derecho. No hay baremo.
- Durante el periodo de espera, la esposa permanece en el domicilio conyugal o en otra vivienda adecuada. En su defecto, el tribunal fija una cantidad para la vivienda.
- En un divorcio por discordia, el tribunal fija los mismos derechos y valora la parte de responsabilidad de cada cónyuge. Al culpable se le puede condenar a indemnizar al otro.
- Dote: se debe entera una vez consumado el matrimonio, y la mitad si el divorcio llega antes.
- La pensión de alimentos de los hijos cubre la alimentación, la ropa, la atención médica y la educación. Se fija según los ingresos de quien paga, el nivel de vida de los hijos antes del divorcio y el coste de la vida.
- La vivienda de los hijos se fija aparte. El padre debe alojarlos o pagar un alquiler fijado por el tribunal, y no se les puede echar de la vivienda antes de que él haya cumplido.
- El padre debe la pensión de alimentos hasta los 18 años, o hasta los 25 si el hijo sigue estudiando. Para una hija dura hasta que se gane la vida o se case. Para un hijo con una discapacidad que no puede ganarse la vida, continúa.
- Si el padre no puede pagar y la madre tiene una buena situación económica, ella cubre la parte que él no puede pagar.
- La pensión de alimentos se debe desde el día en que cesaron los pagos, no desde el día de la sentencia.
- El tribunal puede ordenar que la pensión de alimentos se retenga del salario de quien paga. El Código dice que los asuntos de alimentos deben resolverse en el plazo de un mes.
- Si la madre con la custodia se vuelve a casar, el padre deja de deber la vivienda del hijo y la remuneración por la custodia. Sigue debiendo la pensión de alimentos.
- Bienes: cada uno conserva lo suyo. No hay reparto automático con el divorcio, salvo que hayáis firmado un acuerdo sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio.
Pasos
- Pide al tribunal que fije la pensión de alimentos y la vivienda de los hijos. Lleva justificantes de los ingresos y de los gastos de los hijos.
- Pide que la sentencia indique cómo se paga, por ejemplo mediante retención del salario.
- Si los pagos se interrumpen durante más de un mes sin motivo justificado, se aplican las normas sobre el abandono de familia. Pregunta a un abogado o a la fiscalía cómo presentar una denuncia.
- Para cobrar en otro país: entre Francia y Marruecos, los dos Ministerios de Justicia actúan como autoridades centrales en materia de alimentos, y su ayuda es gratuita. En los demás casos, pregunta a un abogado cómo hacer ejecutar la sentencia donde vive quien paga.
Qué llevar
- Justificantes de los ingresos y las obligaciones de quien paga: nóminas, documentos fiscales, contratos
- Justificantes de los gastos de los hijos: colegio, salud, vivienda
- El acuerdo escrito sobre los bienes, si firmasteis uno; si no, pruebas de lo que aportaste
- La sentencia, con el certificado del secretario judicial de que es ejecutiva, para usarla en otro país
Ojo
- No puedes pedir que se suba o se baje la pensión de alimentos antes de que haya pasado un año, salvo en circunstancias excepcionales.
- Una sentencia de alimentos sigue en vigor hasta que otra resolución la sustituya.
- Cuando quien paga no puede pagar a todos, el orden es: la esposa, luego los hijos pequeños, luego las hijas, los hijos, la madre y el padre.
- No pagar la pensión de alimentos fijada por el tribunal es además un asunto penal, el abandono de familia. No hemos leído el texto del Código Penal: pregunta a un abogado por las penas.
- Propuestas, no ley: la reforma fijaría criterios de referencia para la pensión de alimentos, daría el don de consolación a la esposa que pide ella misma el divorcio y contaría el trabajo en el hogar como una aportación a los bienes.
Fuentes oficiales
Verificado: octubre de 2026. Guía independiente, no es un sitio del Gobierno. Las normas cambian: confírmalo en la página oficial antes de actuar.